De conformidad con lo previsto en la ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS ESPACIOS ABIERTOS AL PÚBLICO CON TERRAZAS EN EL MUNICIPIO DE VILLARES DE LA REINA, el 1 de febrero de 2019 se inició el plazo para que los hosteleros del municipio soliciten al Ayuntamiento la renovación o transmisión de las licencias de terrazas concedidas en la pasada temporada, a fin de poder instalar las mismas apartir del 1 de abril de 2019.
En los casos de nuevas solicitudes, deberá seguirse la tramitación completa del expediente de concesión de la licencia, con las obligaciones legales, técnicas y documentales exigidas.
*REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN O TRANSMISIÓN DE LICENCIAS DE TERRAZAS CONCEDIDAS EN EL PASADO EJERCICIO:
-Cumplimentación del Anexo III de la Ordenanza para solicitar la renovación de la licencia.
Artículo 8.- Renovación de licencias de terraza.
1.- Las licencias de terraza, una vez concedidas o autorizadas, se renovarán por años sucesivos mediante la presentación por el solicitante en el Ayuntamiento de su intención de instalar de nuevo la terraza, en los dos meses anteriores al comienzo de la temporada autorizada, y siempre que no exista variación alguna en la superficie total ocupada o en sus características sobre las inicialmente autorizadas. Asimismo, se deberá aportar junto a citada comunicación, el recibo actualizado de la cobertura del seguro de responsabilidad civil en vigor para ese ejercicio, bien para la propia terraza o ampliado a la misma el seguro de responsabilidad civil del propio establecimiento.
2.- Será igualmente exigible para la renovación de la licencia de terraza que el titular de la licencia se encuentre al corriente del pago de todas sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villares de la Reina.
A requerimiento municipal, deberá acreditarse igualmente por parte del titular de la licencia el cumplimiento de forma anual de los restantes requisitos y condiciones que le resulten exigibles en función de las características concretas de la terraza de su establecimiento y/o de sus elementos integrantes, en los términos contemplados en la presente Ordenanza.
3.- La instalación de cualesquiera elementos del mobiliario de terraza sin haber efectuado previamente la comunicación de renovación al Ayuntamiento será considerado a todos los efectos, instalación de terraza sin licencia municipal.
Artículo 9.- Transmisión de licencias de terraza
1.- Podrá efectuarse el cambio de titularidad de la licencia de terraza de un establecimiento tras la transmisión de su licencia de apertura, o título habilitante para el ejercicio de la actividad de hostelería, mediante comunicación formulada en tal sentido, siempre que la misma no experimente variación alguna y pretenda ejercerse en los términos y condiciones de la anterior licencia.
2.- Si pretenden realizarse modificaciones en la licencia de terraza concedida, será necesaria la obtención de una nueva licencia de terraza según el procedimiento establecido en los artículos 7 y siguientes de esta Ordenanza.
Puede descargarse la documentación aquí: DOCUMENTACION RENOVACIÓN LICENCIA TERRAZA