Ayuntamiento

Trámites municipales

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TRÁMITES ESPECÍFICOS

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

(Seleccionar el trámite preciso)

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SOLICITUD GENERAL: para cualquier solicitud que no se encuentre dentro de los trámites específicos.

Ponemos a disposición de los ciudadanos, en formato PDF, el modelo de Solicitud General que se facilita en el Ayuntamiento. La persona interesada puede imprimirlo, rellenarlo y presentarlo directamente en los mostradores de Atención y Registro en la planta baja del Ayuntamiento, o bien realizar la presentación telemática a través de la Sede Electrónica.

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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Guía integral de trámites del Padrón Municipal
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NORMATIVA LEGAL.

Normativa Legal

  • La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de Enero, en relación con el Padrón Municipal, y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
  • El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
  • Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
  • Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados, deben figurar empadronados con los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
  • El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y tienen la obligación de comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, para actualizar los datos del Padrón de su municipio.
  • El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de P.A.C.A.P. Transcurrido el plazo citado sin que se haya notificado la estimación o desestimación de la solicitud, operará el silencio positivo, quedando a todos los efectos empadronado en este municipio desde la fecha de la solicitud (consideración 1.13 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal).