Ayuntamiento
Pleno Municipal
El Pleno Municipal es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos. Está integrado por los concejales elegidos por los vecino/as en las elecciones municipales.
En el caso de Villares de la Reina son trece concejales:
Por Ciudadanos Partido de la Ciudadanía:
D. José Buenaventura Recio García (Alcalde).
Dª Elisa Menchini (alcaldesa de Aldeaseca).
D. Fernando Martínez Vallvey (cuarto teniente de alcalde).
Dª. Sonia Cabrero Alonso.
Por el Partido Socialista:
Dª. Ángeles Giménez Maderal (tercera teniente de alcalde).
Dª Miryan Tobal Vicente (segunda teniente de alcalde).
D. Antonio Cabezas Caballero.
Por el Partido Popular:
D. Miguel Ángel Pérez Porteros.
D. José Pascua Frades.
D. José Antonio Cirilo Sánchez.
Dª. María Fe Sánchez García.
Dª. Cristina Paniagua de Paz.
Por el Partido Independiente de Villares de la Reina:
D. Antonio Malmierca Mateos
El Pleno se reúne de forma ordinaria los terceros jueves de cada mes impar (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) a las 20:30 horas en el Salón de Plenos. Pueden convocarse plenos extraordinarios cuando lo decida el alcalde o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.
La celebración de los plenos está regulado según la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto en el artículo 46.
El Pleno está presidido por el Alcalde, que es quien lo convoca. Es necesaria su asistencia y la del secretario de la Corporación, y del interventor si se abordan temas económicos o de quienes legalmente le sustituyan. El voto del Alcalde en el Pleno, en caso de empate, es de calidad.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención legal. No obstante, hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir, de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentes la totalidad de Concejales.
Las votaciones ordinariamente se manifiestan por cualquier signo convencional, pudiendo producirse por asentimiento, alzando el brazo, entre otros. Pero podrán ser nominales si se acuerda por el Pleno, en cuyo caso, la votación se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de los Concejales. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.