Ayuntamiento

Pleno Municipal

El Pleno Municipal es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos. Está integrado por los concejales elegidos por los vecinos/as en las elecciones municipales.

Por número de población, en el caso de Villares de la Reina corresponden trece concejales:

Por Ciudadanos Partido de la Ciudadanía:

D. José Ventura Recio García.
Dª. Sonia Cabrero Alonso.
Dª. Carolina San José Sobrino.
D. Fernando Martinez Vallvey.

Por el Partido Socialista:

Dª. Miryan Tobal Vicente (primera teniente de alcalde).
Dª. María del Pilar Cruz García (tercera teniente de alcalde).
D. Álvaro Coque Pérez.

Por el Partido Popular:

D. Miguel Ángel Pérez Porteros.
Dª. Marta Malillos Rodríguez.
D. Rubén Almaraz Sevillano.
Dª. María de las Mercedes Pedraz Fernández.
Dª. José María Cobaleda Fragoso.

Por el Partido VOX:

D. José Luís López Martín.  

El Pleno se reúne de forma ordinaria los terceros jueves de cada mes impar (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) a las 19:30 horas en el Salón de Plenos. Pueden convocarse plenos extraordinarios cuando lo decida el alcalde o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

La celebración de los plenos está regulado según la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto en el artículo 46.

El Pleno está presidido por el Alcalde, que es quien lo convoca. Es necesaria su asistencia y la del secretario de la Corporación, y del interventor si se abordan temas económicos o de quienes legalmente le sustituyan. El voto del Alcalde en el Pleno, en caso de empate, es de calidad.

Los miembros de la Corporación tienen el deber de abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención legal. No obstante, hay acuerdos que para ser aprobados exigen de la mayoría absoluta, es decir, de la mayoría de votos de los miembros que constituyen el Pleno, estén o no presentes la totalidad de Concejales.

Las votaciones ordinariamente se manifiestan por cualquier signo convencional, pudiendo producirse por asentimiento, alzando el brazo, entre otros. Pero podrán ser nominales si se acuerda por el Pleno, en cuyo caso, la votación se realiza mediante llamamiento por orden alfabético de los Concejales. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

Aquí podrás escuchar los plenos ordinarios del 2021