Ayuntamiento

Junta de Gobierno

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

Composición: está integrada por el Alcalde, que la preside, y por los siguientes Concejales:

Dª. Miryan Tobal Vicente (primera teniente de alcalde).
Dª. Carolina San José Sobrino (segundo teniente de alcalde).
Dª. María del Pilar Cruz García (tercera teniente de alcalde).
D. Fernando Martinez Vallvey.

Asiste la secretaría o la vicesecretaria municipal para levantar acta.

Periodicidad de la Sesiones de la Junta de Gobierno Local: la Junta de Gobierno Local celebra sesión ordinaria con periodicidad quincenal, en semanas alternas, los martes a las 14:30 horas.

Si por ser festivo o cualquier otra causa justificada la sesión no pudiera celebrarse en la fecha y hora establecida, se podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de dos días laborables.

Funciones: es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá las atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno, así como aquellas otras atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

Mediante Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2015, se han delegado en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

  • La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
  • La aprobación de las Bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 5 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y no le correspondan al Pleno, incluidas las contrataciones y concesiones de carácter plurianual cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el 5 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, siempre que no correspondan al Pleno.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión de acuerdo con lo anteriormente señalado.
  • La adquisición de bienes inmuebles y derechos cuando su valor supere el 5 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y no le corresponda al Pleno.
  • La disposición de los gastos correspondientes a las competencias delegadas.
  • El otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales.

Acuerdos de Juntas del Gobierno Local: Las sesiones de la Junta de Gobierno no son públicas, por lo que no existe la obligación de publicar el proceso de toma de decisiones, pero sí la de publicidad de los acuerdos adoptados ya que afectan a la población directa o indirectamente.
Al igual que los acuerdos de los Plenos municipales y las Actas de dichos Plenos, la forma más común y sencilla de hacer pública esta información es a través de las actas, que solo contendrán las resoluciones o acuerdos adoptados. Pueden descargarse bien el portal de transparencia, bien en el botón destinado a ello en esta página.