Habiendo quedado vacante el cargo de Juez de Paz Sustituto de este Municipio de Villares de la Reina.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a la persona idónea que habrá de ser propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León para ser nombrada Juez de Paz Sustituto de este Municipio.

Las personas interesadas en este nombramiento tendrán que presentar en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la correspondiente solicitud, mediante escrito dirigido a esta Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificación expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes.

c) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:

 Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.

 Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

 Que es español/a, mayor de edad, no está impedido/a física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

 Que no está incurso/a en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación vigente (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz).

 Profesión que ejerce.

El modelo de solicitud y declaración responsable se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales y puede descargarse aquí.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.