En el BOP de la Provincia de Salamanca de fecha 2 de junio de 2022 ha sido publicado el Anuncio de la aprobación de la Convocatoria para la concesión de las Ayudas por nacimiento o adopción en el municipio de Villares de la Reina para el año 2022 (CHEQUE BEBÉ).

Serán objeto de subvención los nacimientos de hijos o adopciones de un menor de edad que, reuniendo los requisitos establecidos en las Bases reguladoras, hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.

Cuantía individualizada de la subvención: 400 € por cada hijo nacido o menor adoptado.

Beneficiarios:

1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del menor de edad titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o, en defecto de este documento, a cuyo nombre figure la filiación en el Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil.

2. Si en el Libro de Familia o en el Certificado de Nacimiento del menor figurase una sola persona progenitora o adoptante, será ésta la única beneficiaria.

3. En los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el menor esté exclusivamente a cargo del solicitante, tendrá la condición de persona beneficiaria el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia o a cuyo nombre figure la filiación en el Certificado de Nacimiento que conviva con el menor que motiva la solicitud.

4. En el caso de custodia compartida, la cuantía de la ayuda se distribuirá en función del porcentaje de custodia correspondiente a cada progenitor o adoptante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

5. En ningún caso podrán ser personas beneficiarias de esta ayuda, la persona progenitora o adoptante privada total o parcialmente de la patria potestad del menor, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos de los beneficiarios:

1. Ser españoles o extranjeros con residencia legal en España.

2. Que al menos uno de los progenitores o adoptantes esté empadronado y tenga su residencia legal en el municipio de Villares de la Reina, debiendo acreditarse una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior al nacimiento del hijo o adopción del menor de edad.

3. El/los beneficiario/s deberá/n comprometerse a seguir empadronado/s en el municipio de Villares de la Reina, tanto el/ellos como el menor nacido o adoptado, por un período de un año contado a partir de la fecha de la concesión de la ayuda. Este extremo se comprobará de oficio por el Ayuntamiento, revocándose la ayuda en caso de incumplimiento.

4. Constar como progenitor/es en el Libro de Familia o en el Certificado de Nacimiento del Registro Civil en el que figure registrado el nacimiento del hijo o adopción del menor de edad, o en el justificante del Registro Electrónico del nacido o adoptado.

5. El/los beneficiario/s deberá/n estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como respecto de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. Esta circunstancia deberá subsistir desde la presentación de la solicitud hasta el pago de la ayuda.

El plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que debe ser presentada, se puede consultar en las Bases reguladoras de las Ayudas disponible para su descarga en el siguiente ENLACE.

Descargar el Modelo de Solicitud (Anexos I, II, III y IV) en el siguiente ENLACE.

Ver el Anuncio de la Convocatoria el siguiente ENLACE.