Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a la ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO A ABONAR POR LOS USUARIOS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, cuya aprobación se prevé en el Plan Anual Normativo de este Ayuntamiento para el año 2021.

Por este Ayuntamiento se ha venido gestionando de forma indirecta el servicio que se presta en las instalaciones de las piscinas municipales climatizadas, desde el año 2008 hasta el 1 de junio de 2019. Como consecuencia de la resolución del contrato con la empresa concesionaria que venía prestando el servicio y la posterior crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las instalaciones han permanecido cerradas desde mediados del año 2019.

Contemplándose la próxima puesta en funcionamiento de las piscinas climatizadas municipales y la prestación de los diferentes servicios vinculados con la referida instalación mediante gestión indirecta, se hace necesario regular las contraprestaciones económicas a abonar por los usuarios. De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuadragésima tercera y Disposición final duodécima de la Ley de Contratos del Sector Público, estas contraprestaciones tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, y se regularán mediante Ordenanza.

Por tanto se hace necesaria la elaboración y aprobación de esta Ordenanza para la prestación del servicio.

Las aportaciones pueden realizarse hasta el 15 de octubre inclusive.

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias

En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación de este Reglamento puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico comunicacion@villaresdelareina.es, del portal web del Ayuntamiento de Villares de la Reina (www.villaresdelareina.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.;
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes). Documento firmado electrónicamente.

El anuncio oficial puede descargarse en este enlace.