Con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, y según lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales) se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Este Anuncio de consulta previa está referido a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia ambiental y actividades administrativas de control en los supuestos de comunicación de inicio de actividad y comunicación ambiental , ya que haciendo uso de la potestad tributaria, atribuida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Corporación, dentro de su programa y planificación normativa para el ejercicio 2021, prevé en el Plan Anual Normativo la aprobación de este tributo, a efectos de lo cual se hace necesario la aprobación de una ordenanza fiscal.

En cuanto a la aprobación de esta ordenanza fiscal, cabe señalar que tiene como objetivo principal la actualización normativa para su acomodo con la legislación vigente tanto a nivel estatal como autonómico, suponiendo, su aprobación, la derogación de la vigente ordenanza.

Las aportaciones pueden realizarse hasta el 15 de octubre inclusive.

Forma y plazo de presentación de opiniones y sugerencias

En función de todo lo expuesto se realiza la presente consulta pública para que durante el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación del presente anuncio en la página web municipal, los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la aprobación de este Reglamento puedan presentar opiniones y sugerencias a través de del correo electrónico comunicacion@villaresdelareina.es, del portal web del Ayuntamiento de Villares de la Reina (www.villaresdelareina.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.;
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca;
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero;
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros; e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes). Documento firmado electrónicamente.

El anuncio oficial puede descargarse en este enlace.