Resolución provisional de la Comisión de Valoración de Solicitudes de concesión de ayuda para la financiación de la adquisición de material escolar curso 2020/2021 dirigidas al alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de Villares de la Reina.
Reunidos en el Salón de Juntas de Plenos de la Casa Consistorial el día 3de diciembre de 2020, a las 14:25 horas se constituye la Comisión de Valoración en atención a lo dispuesto en la Base 12 de las Bases Reguladoras, aprobadas en sesión plenaria celebrada en fecha el 17 de septiembre de 2020, (B.O.P nº 185, BDNS. Identif.: 525505), para la concesión de las ayudas para financiar la adquisición del material escolar para el curso 2020/2021, dirigidas al alumnado de Educación Infantil y Primaria del C.E.I.P Villares de la Reina y de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria del municipio de Villares de la Reina.
Comprobada la válida constitución del órgano, la Comisión ha emitido Propuesta Provisional de Resolución, cuya relación de beneficiarios debe ser publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal web municipal, otorgando un plazo de 2 días hábiles, desde el siguiente al de la publicación en el Tablón, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, puede consultarse aquí. Todo ello conforme establece el artículo 12.2 de las bases publicadas, que puede pueden consultarse aquí y a lo que estable la Disposición adicional séptima, sobre Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos (en lo que se incluyen las subvenciones otorgadas) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que puede consultarse aquí.
De no presentarse alegaciones, esta Resolución provisional se entenderá definitiva y se elevará al Sr. Alcalde, como órgano competente, quien determinará la aprobación del reconocimiento de la ayuda y la orden de pago correspondiente, cuyos beneficiarios serán notificados mediante publicación colectiva en el Tablón de Anuncios y en la web municipal.
Estas ayudas eran tb para infantil?xq me han concedido la ayuda x un niño pero ka que v a infantil no la veo
Estimada Miryan:
Las de Infantil se conceden a los alumnos que acuden al CEIP Villares de la Reina. Pero llame por teléfono y le dicen cómo alegar.
Atentamente,
Hola me gustaría presentar alegacion por la negación a percibir la ayuda por libros y material escolar
Me puede decir como hacerlo si hay algún formulario?
Gracias Un Saludo
Estimado David:
Lo mejor es contactar por teléfono y se lo explican.
Atentamente,
Hola, me gustaría saber el motivo por el que, en lugar de publicar el listado con los DNI ,han optado por vulnerar la Ley de Protección de datos y publican el listado completo,con nombres y apellidos de todos los vecinos a los que se le concede la ayuda. un saludo
Estimado vecino:
Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
«1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse».
Todas las subvenciones deben publicarse según el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. En su artículo 7.5. dice:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicarán, en los términos que en dicho artículo se expresan, las subvenciones concedidas. Cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas físicas, habrán de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento».
No se publicará los datos personales en aquellas ocasiones en que por su publicación pudiera deducirse cuando las personas se encuentre en situación de protección especial (víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo). Las subvenciones y ayudas públicas concedidas en convocatorias que por sus criterios de elegibilidad de beneficiarios pudieran mostrar información acerca de categorías especiales de datos personales (origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona física; situación de condenas y medidas de seguridad conexas). Las subvenciones y ayudas públicas concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda de honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 y haya sido previsto en la normativa reguladora.
Esperamos haber resuelto su duda.
Atentamente,