Por este Ayuntamiento, con fecha27deenerode 2020, se ha efectuado la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y EL USO DEL AUDITORIO MUNICIPAL conforme  a lo  previsto  en  el  artículo  133.1  de la  Ley  39/2015,  de  1  de  octubre  sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 133 antes citado, por la presente se expone al público el Proyecto de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios y el uso del auditorio municipal durante un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este Anuncio en la página web municipal, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Durante el plazo antes citado podrán presentarse opiniones y sugerencias a través del correo electrónico  comunicacion@villaresdelareina.es,  del  portal  web  del  Ayuntamiento  de  Villares de la Reina (www.villaresdelareina.es), del Registro Municipal y de los puntos establecidos en el  artículo  16.4  de  la  Ley  39/2015  de  1  de  octubre  (los  documentos  que  los  interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico  de  la  Administración  u  Organismo  al  que  se  dirijan,  así  como  en  los  restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.;
  • b) En las  oficinas  de  Correos,  en  la  forma  que  reglamentariamente  se  establezca;
  • c)  En  las representaciones  diplomáticas  u  oficinas  consulares  de  España  en  el  extranjero;
  • d)  En  las oficinas  de  asistencia  en  materia  de  registros;
  • e)  En  cualquier  otro  que  establezcan  las disposiciones vigentes).

Las  opiniones  y  sugerencias  que  puedan  presentarse  no  tienen  que  ser  necesariamente atendidas por esta Administración ni contestadas formalmente.

El anuncio puede consultarse aquí.

La ordenanza reguladora puede consultarse aquí.