REGTSA pondrá en marcha las siguientes medidas para hacer frente a la crisis motivada por el coronavirus:

1.- Extensión de los períodos voluntarios de recaudación de deudas por recibo

Ampliación de los períodos de cobro de dos meses a tres meses de duración, de forma que los contribuyentes tendrán más tiempo a abonar sus recibos. El calendario fiscal para 2020, quedaría de la siguiente forma:

  • Segundo periodo (IVTM, tasas y precios públicos): 4 de mayo a 31 de julio.
  • Tercer periodo (IBI, tasas y precios públicos): 1 de junio a 31 de agosto.
  • Cuarto periodo: (IBI segundo plazo para los ayuntamientos que lo tienen establecido, IAE, tasas y precios públicos): de 1 de septiembre a 30 de noviembre.

Respecto al primer período de cobro, que se encontraba en período de pago cuando se declaró el estado de alarma, se ampliará la fecha de pago hasta el día 29 de mayo, a fin de facilitar el pago de los contribuyentes que todavía tienen pendiente algún recibo.

2.- Creación de un sistema de aplazamiento y fraccionamiento exprés en voluntaria

El objetivo de esta propuesta sería establecer un mecanismo ágil para conceder aplazamientos o fraccionamientos a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Empresas que hubiesen cesado su actividad durante alguno de los períodos del estado de alarma.
  • Empleados que hubiesen sido incluidos en algún proceso de regulación de empleo como los ERTE.

Unidades familiares que hubiesen sufrido la pérdida de alguno de sus miembros como consecuencia del coronavirus.

Para agilizar la tramitación de los aplazamientos o fraccionamientos sólo se exigirían dos requisitos para el establecimiento de un calendario provisional de pagos:

  • 1.- Declaración responsable de que se encuentra en alguno de los supuestos contemplados.
  • 2.- Domiciliación bancaria de los pagos.

Posteriormente, para la concesión definitiva se acreditaría documentalmente la causa que motivó el aplazamiento. No sería necesario la aportación de ninguna garantía para deudas inferiores a 30.000,00 €.

Por otra parte, y para respetar lo establecido en el art. 10, de la Ley de Haciendas Locales, los aplazamientos y fraccionamientos que finalizasen dentro del ejercicio 2020 no devengarían intereses de demora.