Este programa es un servicio de atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante la Semana Santa para ayuda a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias.
El número mínimo de usuarios para desarrollar el programa en cada período vacacional será de 15 niños o niñas en el supuesto de municipios de más de 5.000 habitantes situados a 20 km o menos de otro municipio en el que el programa se realice.
El programa se dirige a familias con menores con edades comprendidas entre 3 y 12 años, pudiéndose aumentar hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.
Los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
– Desarrollar una actividad profesional durante los períodos vacacionales de Semana Santa 2020 y en la franja horaria de desarrollo del programa.
– Realizar actividades formativas impulsadas por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.
– Presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65% o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.
– Tener reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.
– Padecer enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.
El menor para el que se solicita plaza en el programa y, al menos, uno de los progenitores, personas tutoras o acogedoras deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.
PERÍODOS DE FUNCIONAMIENTO Y FRANJAS HORARIAS
1. Para el período de Semana Santa el programa se desarrollará los días laborables no lectivos, de lunes a viernes, del 3 al 13 de abril, en horario de 7:45 a 15:15 horas.
2. Tendrá la consideración de franja horaria mínima y obligatoria de asistencia, la comprendida entre las 10:00 horas y las 13:00 horas y serán franjas horarias de asistencia voluntaria, las siguientes:
a) De 7:45 a 9:00 horas.
b) De 9:00 a 10:00 horas.
c) De 13:00 a 14:00 horas.
d) De 14:00 a 15:15 horas.
MONITORES Y RATIO DE ATENCIÓN A LOS MENORES
1. Los monitores encargados del desarrollo del programa tendrán alguna de las siguientes titulaciones: monitor de ocio y tiempo libre, coordinador de ocio y tiempo libre, técnico superior en animación sociocultural o técnico superior en actividades físicas y animación deportiva.
2. El número de monitores de cada centro se establecerá de acuerdo con la siguiente proporción:
– De 8 a 14 niños, un monitor. – De 15 a 30 niños, dos monitores.
– De 31 a 48 niños, tres monitores.
– De 49 a 66 niños, cuatro monitores.
– De 67 a 84 niños, cinco monitores.
– A partir de 85 niños, se irán sumando monitores adicionales por cada 18 niños más o fracción.
ACTIVIDADES
Se realizarán actividades plásticas y en relación con la naturaleza y educación ambiental, artísticas, deportivas, juegos, animación a la lectura y talleres para el fomento de la igualdad entre niños y niñas y de contenidos diversos como idiomas, manualidades y otros que puedan aumentar la capacidad y destreza de los niños participantes.
SOLICITUDES DE ADMISIÓN
1. Podrán solicitar plaza en el programa «Conciliamos Semana Santa 2020», los padres, madres, personas tutoras o acogedoras de los menores que cumplan los requisitos señalados en la base segunda.
2. La solicitud para los períodos de funcionamiento del programa se cumplimentará y registrará preferentemente a través de la aplicación web de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad (en el siguiente enlace https://servicios.jcyl.es/concilia), donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.
3. Será necesario disponer de una cl@ve pin para validar la solicitud, imprimirla y registrarla en papel y una cl@ve permanente para completar todo el proceso de inscripción vía web o a través de la app, incluido el registro. Para cualquier duda o incidencia relativa al sistema Clave, deberán llamar al teléfono 060.
4. También estará disponible un modelo de solicitud en la Sede Electrónica de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es ) que, una vez cumplimentado, deberá registrarse, bien a través del Registro Electrónico, bien en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
5. En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa.
PLAZOS Y FORMA DE PRESENTAR LA SOLICITUD
La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática, con la documentación relacionada en la base siguiente, del 10 al 20 de marzo de 2020 para participar en el programa en Semana Santa
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD
Con la solicitud deberán anexarse los documentos que se relacionan a continuación:
1. Justificante del pago del precio, salvo en los supuestos de exención señalados en la base decimotercera.
2. Certificado de empadronamiento en algún municipio de Castilla y León del menor o menores para los que se solicita plaza y de, al menos, uno de sus progenitores o tutores así como personas acogedoras, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
3. Documento que acredite la tutela o acogimiento de los menores para los que se solicite plaza.
4. Salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta, copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2018 para los períodos de Carnaval, Semana Santa y Verano y del año 2019 para el período de Navidad o certificado de la AEAT de imputación de rentas, si no ha existido obligación de declarar, de los progenitores, personas tutoras o acogedoras.
5. Copia del título de familia numerosa si no ha sido expedido por la Comunidad de Castilla y León, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
6. La acreditación de la necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, se realizará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos de ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras:
a) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social de ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
b) En el supuesto de estar realizando un curso impulsado por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el desarrollo del programa en horario coincidente con éste, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, a fin de que el órgano gestor del programa pueda verificar su realización.
c) Copia del grado de discapacidad de los ascendientes o descendientes a cargo de los progenitores, personas tutoras o acogedoras. Si los solicitantes son los que tienen reconocido el grado de discapacidad, podrán autorizar al órgano gestor del Programa Conciliamos a verificar dicha condición.
d) Los cuidadores familiares de personas dependientes, deberán indicar en la solicitud el nombre y DNI del beneficiario de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, a fin de que el órgano gestor del Programa Conciliamos pueda verificar esta circunstancia.
e) Informe médico que certifique la enfermedad grave o los tratamientos médicos que deben seguir los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores.
CUOTAS POR ASISTENCIA AL PROGRAMA
La cuota que deben pagar las familias se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por cinco la cuota diaria que a continuación se indica:
CAPACIDAD ECONÓMICA FAMILIAR CUOTA DIARIA
– Hasta 9.000€ exento
– Desde 9.000,01€ hasta 18.000,00€ 4 €
– Más de 18.000€ 6 €
EXENCIONES Y BONIFICACIONES DE CUOTAS
1. Estarán exentos del abono de la cuota:
a) Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000€.
b) Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
c) Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.
d) Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
e) Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.
3. Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
4. En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
ABONO DE LA CUOTA
1. La cuota por asistencia al programa se abonará antes de la presentación de la solicitud en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se haya solicitado plaza, indicando nombre y apellidos de los niños y el período a que corresponde en el caso de coincidencia en las fechas de pago de más de un período vacacional.
2. La solicitud presentada sin el justificante de pago será excluida Más información en el teléfono 012 o bien en el siguiente enlace: Programa «Conciliamos” en Semana Santa 2020.